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Desde fuera de España · facturas

Mi cliente en España no paga una factura: ¿cómo le reclamo desde otro país?

Con un burofax que le exija el pago en un plazo, con la factura, los intereses de demora y lo que harás si no paga. Es la reclamación formal que pide un juzgado español antes de demandar, y a menudo basta: una carta certificada desde España pesa más que el quinto email. Lo haces online desde cualquier país: 39 € si ya tienes el texto, en papel con acuse de recibo, con factura a tu empresa.

30 días
plazo de pago legal entre empresas si no se pactó otro
40 €
por costes de cobro, sin tener que probarlos
39 €
tu texto, enviado desde fuera
Ya tengo mi texto, 39 €Redactarlo con mis datos, 59 €

Lo que la ley española te da como empresa

  • Si no pactasteis otra cosa, el plazo de pago entre empresas es de 30 días, y como mucho 60 por acuerdo.
  • Desde el vencimiento corren intereses de demora sin necesidad de reclamarlos: el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos, salvo que pactarais otro.
  • Puedes pedir 40 € por factura por costes de cobro sin probarlos, y más si los justificas.

Qué tiene que decir la carta

  • Tu empresa y la suya, con sus números de identificación (CIF o NIF español del cliente).
  • Cada factura: número, fecha, vencimiento e importe, y el total con intereses.
  • Dónde pagar: IBAN y, fuera de la zona SEPA, SWIFT o BIC.
  • Un plazo y lo que harás si no paga: reclamarlo en el juzgado con intereses y costes.
  • Una persona y un email de contacto en tu empresa.

Cómo se hace desde fuera

  • Pegas tu texto o subes la carta en PDF o Word, y puedes adjuntar las facturas: van en el mismo burofax.
  • Si tu empresa no tiene dirección en España, marcas la casilla (+10 €) y sale a su nombre «c/o Burofácil». Si la escribes en inglés u otro idioma, sale traducida al español (+20 €).
  • Pagas con tarjeta y pones tu VAT ID para la factura. Lo enviamos en papel con acuse de recibo al domicilio de la empresa.

A qué dirección enviarlo

Al domicilio social que figura en el registro mercantil, que es donde la empresa tiene que recibir las comunicaciones. Si en el contrato pusisteis otra dirección para notificaciones, envíalo también ahí. No vale un apartado de correos.

Si no paga

En España, una deuda con facturas puede reclamarse por el proceso monitorio, que se pide con un formulario; hasta 2.000 € sin abogado ni procurador. Dentro de la Unión Europea también existe el proceso europeo de escasa cuantía, hasta 5.000 €, por escrito. En los dos casos el burofax y el acuse son la prueba de que reclamaste antes.

Lo que dice la ley

  • El plazo de pago entre empresas es de 30 días naturales, ampliable por pacto hasta un máximo de 60 (art. 4 Ley 3/2004). fuente
  • Los intereses de demora se devengan automáticamente desde el vencimiento, al tipo del BCE más ocho puntos si no se pactó otro (arts. 5 y 7 Ley 3/2004). fuente
  • El acreedor tiene derecho a 40 € por costes de cobro sin necesidad de probarlos (art. 8 Ley 3/2004). fuente
  • El monitorio sirve para deudas dinerarias documentadas; hasta 2.000 € la petición se presenta sin abogado ni procurador (arts. 812 y 814 LEC). fuente

Preguntas frecuentes

¿Puedo enviarlo en nombre de un cliente?
Sí. La carta dice quién reclama y en nombre de quién. Es lo habitual en agencias de cobro y gestores de fuera de España.
¿Me hacéis factura a nombre de mi empresa?
Sí, con tu número de IVA (VAT ID): lo pones al pagar.
¿Puedo adjuntar las facturas?
Sí, en PDF: van en el mismo burofax y cuentan como hojas (incluidas hasta 4; cada hoja de más, 1 €).
¿Y si la empresa está en concurso?
Entonces no se reclama con burofax sino comunicando el crédito al administrador concursal. Antes de enviar nada, mira si aparece en el Registro Público Concursal.

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Revisado el 2026-11-04.

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