Ley Orgánica 1/2025 · guía para particulares y autónomos
Qué tienes que hacer antes de demandar: el intento de negociación (MASC)
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, antes de presentar la mayoría de demandas civiles debes acreditar un intento de negociación. La forma más simple: una comunicación fehaciente, burofax o correo certificado, que diga quién reclama, a quién, qué, cuánto y qué solución propone. Si en 30 días no hay acuerdo, puedes demandar.
¿Qué es eso del MASC? Desde 2025, antes de demandar a alguien tienes que demostrar que intentaste arreglarlo por las buenas; si no, el juzgado no admite la demanda. La ley lo llama MASC. Un burofax con los cinco requisitos es esa prueba.
Qué cuenta como intento de arreglo
La ley lo llama MASC (medios adecuados de solución de controversias). Admite varias formas, y para la mayoría de conflictos de cuantía media basta la primera:
- Negociación directa entre las partes: la que haces tú, por escrito, sin abogado. Un burofax bien hecho es negociación directa.
- Mediación: con un mediador profesional.
- Conciliación: ante notario, registrador o letrado de la Administración de Justicia.
- Oferta vinculante confidencial: una propuesta formal cuyo rechazo puede tener consecuencias en costas.
- Opinión de experto independiente y derecho colaborativo.
Los cinco requisitos de tu comunicación
La ley pide que la propuesta identifique el objeto de la negociación con claridad. En la práctica, los juzgados y la doctrina resumen eso en cinco cosas. Si falta alguna, el intento puede no valer.
Quién reclama
Nombre, NIF y domicilio de quien envía.
A quién
Nombre y domicilio de quien recibe.
Qué y por qué
El conflicto: origen, fecha y documentos.
Cuánto
La cantidad exacta, desglosada.
Qué propones y en qué plazo
Una solución concreta y 30 días para responder.
Ejemplo de lo que no vale: “Págame lo que me debes o te denuncio”. Ni cantidad, ni propuesta, ni plazo. Ejemplo de lo que vale: “Me debes 1.850 € de las facturas 23 y 24. Te propongo cobrarlo en tres plazos de 617 €. Tienes 30 días para responder.”
Cómo se acredita ante el juzgado
La demanda debe llevar adjunto el documento que pruebe el intento (art. 264.4º LEC): qué se envió, a quién, cuándo, y que llegó o se intentó entregar. Eso es exactamente lo que da un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, o un correo electrónico certificado. Un email normal no lo prueba.
Si el otro no contesta, el intento documentado vale igual: la ley exige que intentes negociar de buena fe, no que el otro coopere. Si no recoge el burofax, queda el intento de entrega; muchos juzgados lo aceptan, pero para ir sobre seguro mándalo también por email certificado si lo conoces (más en ¿vale si no lo recoge?).
Plazos que importan
- 30 días naturales desde la recepción: si no hay respuesta ni primera reunión, el intento termina sin acuerdo y puedes demandar (art. 10.4). Tienes un año desde entonces para presentar la demanda (art. 7.3). fuente
- La prescripción se interrumpe y la caducidad se suspende desde que se envía la propuesta (art. 7). fuente
- Si el intento termina sin acuerdo, la demanda debe presentarse dentro del año siguiente; si no, hay que repetir el intento (art. 7). fuente
- En vigor para lo procesal desde el 3 de abril de 2025. fuente
Cuándo no hace falta intentarlo antes
- Juicio cambiario (letras de cambio, cheques y pagarés), demandas ejecutivas, medidas cautelares, diligencias preliminares, y el monitorio y el proceso de escasa cuantía europeos (art. 5.3).
- Materias excluidas (art. 5.2): tutela de derechos fundamentales, medidas urgentes para proteger a menores (art. 158 del Código Civil), apoyos a personas con discapacidad, filiación, recuperar de forma sumaria la posesión de algo del que te han despojado y derribos de obras en ruina.
- Lo penal y lo laboral van por otras vías (en lo laboral, la conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad).
- Ojo: el proceso monitorio español SÍ lo exige. Si luego el deudor se opone y pasa a juicio, los juzgados no piden un segundo intento.
Las dudas más frecuentes
- Qué tiene que llevar tu burofax (y comprobarlo gratis) →
- ¿Vale si no lo recoge? →
- Cuánto esperar antes de demandar →
- ¿Vale un burofax electrónico? →
Por caso concreto
Antes de demandar
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Quiero terminar el alquiler
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No me pagan el alquiler
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No me devuelven la fianza
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Una factura sin pagar
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Un vecino que no paga
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El seguro no responde
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Divorcio, familia, penal
Aquí sí necesitas abogado. No lo hacemos, y te lo decimos.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué exige la Ley Orgánica 1/2025 antes de presentar una demanda?
- Acreditar que has intentado resolver el conflicto por un medio adecuado de solución de controversias (MASC): negociación directa, mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial u opinión de experto. Sin esa acreditación, el juzgado no admite la demanda civil o mercantil.
- ¿Vale un email o un WhatsApp como intento de negociación?
- Solo si puedes probar que llegó, cuándo y con qué contenido. Un email normal o un mensaje no lo prueban con seguridad. Un burofax con acuse y certificación de contenido, o un correo electrónico certificado, sí.
- ¿Necesito abogado para negociar?
- No. La negociación directa entre las partes no exige abogado. Lo necesitarás para la demanda si la cuantía supera los 2.000 € o el asunto es complejo.
- ¿Qué pasa si demando sin haber intentado negociar?
- El juzgado inadmite la demanda y tienes que intentar la negociación y volver a presentarla. Pierdes semanas.
- ¿Cuánto hay que esperar después del burofax para demandar?
- Treinta días naturales desde que el otro lo recibe. Si no contesta o no hay una primera reunión en ese plazo, el intento se entiende terminado sin acuerdo y puedes demandar.
- ¿Y si no recoge el burofax?
- Queda documentado el intento de entrega en su dirección, y la ley cuenta los plazos desde ese intento cuando no hay recepción (art. 7.1 LO 1/2025). Muchos juzgados lo aceptan como intento de arreglo, pero no hay un criterio único: si conoces su email, envíaselo también por email certificado.
- ¿Cuánto cuesta cumplir el requisito?
- Con el pack MASC, 39 €: redactamos el intento con los cinco requisitos, lo enviamos certificado, hacemos el segundo intento si no contestan y te entregamos el dossier de acreditación para adjuntar a la demanda.
Actualizado el 2026-09-13. Fuente principal: LO 1/2025 en el BOE.