Tu situación
Ha pasado más de un mes y no me devuelven la fianza: intereses y cómo reclamarlos
Sí, puedes reclamar intereses. Desde que pasa un mes desde la entrega de llaves, el dinero de la fianza que el casero debe devolverte genera el interés legal del dinero (art. 36.4 LAU), sin necesidad de que se lo hayas pedido antes. Que la fianza esté depositada en un organismo de tu comunidad autónoma no le libra de devolvértela.

¿Qué es eso del MASC? Desde 2025, antes de demandar a alguien tienes que demostrar que intentaste arreglarlo por las buenas; si no, el juzgado no admite la demanda. La ley lo llama MASC. Un burofax con los cinco requisitos es esa prueba.
Desde cuándo corren los intereses
El día clave es el de la entrega de llaves, no el de fin del contrato. Si entregaste las llaves el 15 de mayo, el casero tenía hasta el 15 de junio para pagar, y desde ese momento lo que falte por devolver genera intereses hasta el día en que te pague.
No hace falta un aviso para que empiecen: la ley los fija automáticamente. El burofax sirve para cuantificarlos, reclamarlos y dejar constancia.
Cómo se calculan, aproximadamente
El tipo de interés legal del dinero lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Consulta el vigente en el BOE o en la web del Banco de España antes de poner una cifra.
La cuenta es: cantidad pendiente × tipo anual × días de retraso ÷ 365. Si te deben 900 € y han pasado 120 días desde que venció el mes, son 900 × 120 ÷ 365 ≈ 296 €, que se multiplican por el tipo: unos 2,96 € por cada punto de interés. Si el retraso abarca dos años con tipos distintos, calcula cada tramo por separado.
Es poco dinero, pero sirve para algo: el casero sabe que cada mes de espera le cuesta, y si llegas al juzgado se suman a la condena.
El depósito de la fianza no es excusa
En muchas comunidades autónomas el casero tiene que depositar la fianza en un organismo público. Ese depósito es cosa suya: es él quien lo recupera, y la obligación de devolverte la fianza en un mes sigue siendo suya.
Si te dice que está esperando a que se lo devuelvan, no cambia nada: los intereses corren igual. Tu reclamación va contra el casero, no contra el organismo.
Qué poner en el burofax
- La fecha de entrega de llaves y la fecha en que venció el mes.
- El importe de la fianza y que reclamas además el interés legal desde ese vencimiento hasta el pago.
- El IBAN y un plazo, con una propuesta de arreglo por si hay que demandar.
El modelo para tu caso
Cópialo y cambia los huecos marcados en amarillo, o pulsa “Con un ejemplo” para verlo relleno.
En [ciudad], a [fecha]. De: [tu nombre], DNI [tu DNI]. A: [nombre del propietario], arrendador de la vivienda sita en [dirección de la vivienda]. Muy Sr./Sra. mío/a: El contrato de arrendamiento firmado el [fecha del contrato] terminó el [fecha de fin], y le entregué las llaves de la vivienda el [fecha de entrega de llaves]. Ha transcurrido más de un mes desde esa entrega sin que me haya devuelto la fianza de [importe de la fianza] €. Conforme al artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el saldo de la fianza que debe restituirse al arrendatario devenga el interés legal del dinero una vez transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin haberse hecho efectiva la restitución. Por tanto, además de la fianza, me adeuda los intereses al tipo legal vigente en cada año, calculados desde el día en que venció dicho mes hasta la fecha del pago efectivo. El depósito de la fianza en el organismo público que corresponda, en su caso, no le exime de esta obligación ni suspende el devengo de intereses, que es a su cargo. Le requiero para que en el plazo de [días] días desde la recepción de esta carta me transfiera a la cuenta [tu IBAN] la fianza de [importe de la fianza] € más los intereses legales devengados hasta el día de la transferencia. Si pretende retener alguna cantidad, deberá justificarla documentalmente en el mismo plazo. La presente comunicación constituye propuesta de negociación como medio adecuado de solución de controversias (MASC), a los efectos de los artículos 5 y siguientes de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y del requisito de procedibilidad del artículo 264.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como solución le propongo: [tu propuesta]. Dispone de treinta días naturales desde la recepción para aceptarla o formular una alternativa. De no atenderse, reclamaré judicialmente la fianza, los intereses legales devengados y los que se sigan devengando, y las costas. Atentamente, [tu nombre]
El ejemplo usa personas y datos inventados.
Lo que dice la ley
- El saldo de la fianza en metálico devenga el interés legal si pasa un mes desde la entrega de llaves sin devolverse (art. 36.4 LAU). fuente
- Las comunidades autónomas pueden obligar al arrendador a depositar la fianza en un organismo público (disposición adicional tercera LAU); eso no cambia su obligación de devolverla. fuente
- Desde la sentencia que condena a pagar, la cantidad devenga el interés legal incrementado en dos puntos (art. 576 LEC). fuente
Preguntas frecuentes
- ¿Tengo que reclamar los intereses para que me los deban?
- No. Empiezan a correr solos al pasar el mes desde la entrega de llaves. Reclamarlos por escrito sirve para cuantificarlos y que conste que no renuncias a ellos.
- ¿Cuál es el interés legal del dinero este año?
- Lo fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y se publica en el BOE. Compruébalo allí o en la web del Banco de España antes de poner una cifra.
- ¿Y si el casero dice que la fianza la tiene la comunidad autónoma?
- El depósito es una obligación del casero con la Administración. Él lo recupera; a ti te tiene que devolver la fianza en un mes igualmente, y si no, con intereses.
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Revisado el 2026-09-14.