Tu situación
Burofax al inquilino por un mes de alquiler sin pagar: el primer aviso
Con un solo mes sin pagar ya puedes reclamar, y conviene hacerlo por escrito cuanto antes. Si le requieres el pago por un medio que pruebe la recepción al menos 30 días antes de una posible demanda, y no ha pagado cuando la presentas, el inquilino ya no podrá parar el desahucio pagando en el último momento (art. 22.4 LEC). El tono puede ser de primer aviso: recuerdas la deuda y propones cómo arreglarlo.

¿Qué es eso del MASC? Desde 2025, antes de demandar a alguien tienes que demostrar que intentaste arreglarlo por las buenas; si no, el juzgado no admite la demanda. La ley lo llama MASC. Un burofax con los cinco requisitos es esa prueba.
Qué es frenar el desahucio pagando
Cuando demandas por impago, la ley permite al inquilino parar el desahucio pagando todo lo que debe dentro del plazo que le da el juzgado. Se llama enervar el desahucio y solo puede hacerlo una vez.
No puede hacerlo si antes le requeriste el pago de forma que conste que lo recibió, con al menos 30 días de antelación a la demanda, y no pagó. Un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo es justo eso.
Por qué enviarlo ya, con un solo mes
- Los 30 días empiezan a correr cuando lo recibe. Si esperas a que deba tres meses, a esa espera le sumas el plazo.
- Salvo que el contrato diga otra cosa, la renta se paga en los siete primeros días de cada mes (art. 17.2 LAU). Pasado ese día, ya hay impago.
- No hace falta acumular deuda para resolver el contrato: la falta de pago de la renta ya es causa de resolución (art. 27.2.a LAU).
- Queda fecha cierta. Si más adelante dice que no sabía nada, el burofax lo desmiente.
Cómo sonar a primer aviso sin perder el efecto
No hace falta amenazar. Di qué mes falta y cuánto es, da tu cuenta y 30 días naturales, y ofrece una salida: pagar de una vez o repartir lo pendiente con las próximas rentas. Lo que no puede faltar es el requerimiento de pago claro y la advertencia de que, sin pago ni acuerdo, podrás acudir al juzgado.
Si paga, asunto cerrado. Si meses después vuelve a retrasarse, envía un requerimiento nuevo con la deuda de ese momento: es la forma más segura de que cubra lo que vayas a reclamar.
También te sirve si luego demandas
Antes de demandar hay que intentar un arreglo (LO 1/2025). Con propuesta y plazo de respuesta, este mismo burofax deja hecho ese intento. Guarda el certificado y el acuse junto al contrato.
El modelo para tu caso
Cópialo y cambia los huecos marcados en amarillo, o pulsa “Con un ejemplo” para verlo relleno.
En [ciudad], a [fecha]. De: [nombre del propietario], DNI [tu DNI], arrendador de la vivienda sita en [dirección de la vivienda]. A: [nombre del inquilino], arrendatario/a de la citada vivienda en virtud del contrato de [fecha del contrato]. Estimado/a Sr./Sra.: Le escribo porque, revisados los pagos, no consta abonada la renta correspondiente a [meses adeudados], por importe de [importe total] €[otros conceptos]. Entiendo que puede tratarse de un retraso puntual y prefiero resolverlo de forma amistosa. Por la presente le requiero el pago de dicha cantidad, que puede ingresar en la cuenta [tu IBAN] en el plazo de treinta días naturales desde que reciba esta carta. Si le resulta difícil pagarla de una vez, le propongo: [tu propuesta]. Le ruego que me conteste por escrito dentro del mismo plazo. Esta carta es un requerimiento de pago a los efectos del artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, al mismo tiempo, una propuesta para intentar un acuerdo antes de acudir a los tribunales, conforme a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Si transcurrido el plazo no se ha producido el pago ni hemos alcanzado un acuerdo, podré resolver el contrato por falta de pago de la renta (artículo 27.2.a de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos) y reclamar judicialmente las cantidades debidas, en cuyo caso no cabrá enervar la acción de desahucio. Atentamente, [nombre del propietario]
El ejemplo usa personas y datos inventados.
Lo que dice la ley
- No cabe enervar el desahucio si el arrendador requirió de pago al inquilino por un medio que acredite la recepción, al menos 30 días antes de presentar la demanda, y el pago no se hizo antes de presentarla (art. 22.4 LEC). fuente
- Salvo pacto, la renta se paga por meses y dentro de los siete primeros días del mes (art. 17.2 LAU). fuente
- La falta de pago de la renta permite al arrendador resolver el contrato (art. 27.2.a LAU). fuente
- Antes de demandar hay que intentar un arreglo; un burofax con propuesta y plazo sirve para acreditarlo (LO 1/2025). fuente
Preguntas frecuentes
- ¿No es exagerado mandar un burofax por un solo mes?
- No tiene por qué sonar agresivo: puede ser un recordatorio amable con propuesta. Lo que cambia es que queda prueba de la fecha, y eso te protege si el impago se repite.
- Si paga después de recibirlo, ¿el burofax sigue valiendo para más adelante?
- Esa deuda queda saldada. Si en el futuro deja de pagar otros meses, lo más seguro es enviar un nuevo requerimiento con la deuda actualizada al menos 30 días antes de demandar.
- ¿Puedo cobrarle intereses por el retraso?
- Si el contrato los prevé, en los términos pactados. Si no dice nada, desde que le reclamas formalmente el pago puedes pedir el interés legal del dinero (arts. 1100 y 1108 del Código Civil).
Redactado con tus datos y enviado certificado hoy.
Respondes a unas pocas preguntas sobre tu caso, ves el texto con los requisitos marcados y lo enviamos con acuse de recibo y certificación de contenido. Pagas al enviar.
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Revisado el 2026-09-14.