Tu situación
Burofax por impago del alquiler de un local comercial o de negocio
En un local, o en cualquier alquiler que no sea vivienda, manda sobre todo lo que se pactó en el contrato; la ley de arrendamientos solo cubre lo que no se pactó (art. 4.3 LAU). Si el arrendatario no paga, puedes resolver el contrato y demandar el desahucio por falta de pago por el mismo juicio que en una vivienda. El burofax reclama lo que dicen las facturas y deja hecho el intento de arreglo previo.

¿Qué es eso del MASC? Desde 2025, antes de demandar a alguien tienes que demostrar que intentaste arreglarlo por las buenas; si no, el juzgado no admite la demanda. La ley lo llama MASC. Un burofax con los cinco requisitos es esa prueba.
Aquí manda el contrato
En la vivienda muchas reglas protegen al inquilino y no se pueden pactar en su contra. En un local hay mucha más libertad: plazos, actualización de la renta, obras, penalizaciones o intereses de demora son los que se firmaron. Antes de escribir, busca en el contrato:
- El día de pago y si hay intereses o penalizaciones por retraso.
- Si hay una cláusula de resolución por impago y cómo o dónde hay que avisar.
- Las garantías: la fianza legal de dos mensualidades (art. 36.1 LAU) y cualquier aval o depósito adicional.
La fianza no paga los meses que debe
La fianza sirve para cubrir lo que se deba al terminar el contrato. Mientras siga en el local, el arrendatario no puede pedirte que te cobres de ella los meses que no paga, salvo que el contrato diga otra cosa. Se liquida al final, junto con los desperfectos y lo pendiente.
IVA y retención: reclama lo que dicen las facturas
El alquiler de un local normalmente lleva IVA. Además, si el arrendatario es una empresa o un autónomo, en muchos casos debe retener una parte de la renta a cuenta de tus impuestos e ingresarla en Hacienda. Reclama lo que tenía que ingresarte según cada factura y cita sus números. Si dudas de qué cifra poner, pregunta a tu gestor antes de enviar.
El desahucio es el mismo juicio
La falta de pago también permite resolver el alquiler de un local (arts. 27.2.a y 35 LAU). La demanda de desahucio y rentas va por el mismo juicio que en vivienda (art. 250.1.1º LEC), y el requerimiento con 30 días de antelación también impide que el arrendatario lo pare pagando a última hora (art. 22.4 LEC). Antes de demandar hay que intentar un arreglo (LO 1/2025). Si la empresa está en concurso de acreedores, consulta con un abogado antes de reclamar.
El modelo para tu caso
Cópialo y cambia los huecos marcados en amarillo, o pulsa “Con un ejemplo” para verlo relleno.
En [ciudad], a [fecha]. De: [nombre del propietario], NIF [tu DNI], arrendador del local sito en [dirección de la vivienda]. A: [nombre del inquilino], arrendatario del citado local. Muy Sr./Sra. mío/a: Nos vincula un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, firmado el [fecha del contrato], que se rige por lo pactado en él y, en lo no previsto, por el título III de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, conforme a su artículo 4.3. A la fecha de esta carta constan impagadas las rentas de [meses adeudados], por un importe total de [importe total] €[otros conceptos], conforme a las facturas emitidas. Le requiero el pago de dicha cantidad en la cuenta [tu IBAN], en el plazo de treinta días naturales desde la recepción de esta carta, sin perjuicio de los intereses o penalizaciones que establezca el contrato. Este requerimiento se efectúa también a los efectos del artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para intentar resolverlo sin acudir a los tribunales, conforme a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, le propongo: [tu propuesta]. Le ruego respuesta por escrito dentro del mismo plazo. Le advierto de que, conforme a los artículos 27.2.a y 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y a lo pactado en el contrato, la falta de pago faculta para resolverlo. Si transcurrido el plazo no se ha producido el pago ni hemos alcanzado un acuerdo, presentaré demanda de desahucio por falta de pago con reclamación de las rentas y cantidades debidas, y la fianza y demás garantías se aplicarán a lo que resulte adeudado a la terminación del contrato. Atentamente, [nombre del propietario]
El ejemplo usa personas y datos inventados.
Lo que dice la ley
- Los arrendamientos para uso distinto de vivienda se rigen por lo pactado, en su defecto por el título III de la LAU y, supletoriamente, por el Código Civil (art. 4.3 LAU). fuente
- En el arrendamiento para uso distinto de vivienda la fianza en metálico es de dos mensualidades de renta (art. 36.1 LAU). fuente
- El arrendador del local puede resolver el contrato por falta de pago de la renta (arts. 27.2.a y 35 LAU). fuente
- El desahucio de finca urbana por falta de pago va por juicio verbal, y el requerimiento con 30 días de antelación impide la enervación (arts. 250.1.1º y 22.4 LEC). fuente
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo cambiar la cerradura del local si no me paga?
- No. Aunque sea un negocio, para recuperar el local necesitas una resolución del juzgado. Hacerlo por tu cuenta puede volverse en tu contra, incluso penalmente.
- ¿Cuánta fianza puedo pedir por un local?
- La fianza legal es de dos mensualidades de renta. Además se pueden pactar otras garantías, como un aval bancario o un depósito adicional.
- ¿El arrendatario puede pagar y quedarse después de la demanda?
- Puede parar el desahucio pagando todo una vez, igual que en vivienda, salvo que le hayas requerido el pago con al menos 30 días de antelación a la demanda y no pagara, o que ya lo hubiera hecho antes.
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Revisado el 2026-09-14.