Tu situación
Burofax del propietario para no renovar el alquiler: prórrogas y cuatro meses de aviso
Como propietario no puedes terminar un alquiler de vivienda antes de que cumpla cinco años, o siete si el arrendador es una empresa: hasta entonces se prorroga cada año aunque tú no quieras (art. 9.1 LAU). Para que acabe en esa fecha tienes que avisar al inquilino con al menos cuatro meses. Si avisas tarde, el contrato sigue año a año hasta tres años más y solo el inquilino puede pararlo (art. 10.1 LAU).

¿Qué es eso del MASC? Desde 2025, antes de demandar a alguien tienes que demostrar que intentaste arreglarlo por las buenas; si no, el juzgado no admite la demanda. La ley lo llama MASC. Un burofax con los cinco requisitos es esa prueba.
Cuándo puedes decir que no renuevas
- Contrato firmado por menos de cinco años: al acabar cada año se prorroga solo. El inquilino puede irse avisando con 30 días; tú no puedes impedir la prórroga, salvo que necesites la vivienda y el contrato lo prevea (art. 9.3 LAU).
- El contrato cumple cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica (una sociedad, por ejemplo): es tu momento. El burofax tiene que llegar al menos cuatro meses antes.
- Contrato pactado desde el principio por cinco años o más: el aviso se refiere a la fecha de vencimiento que pone el contrato.
Qué pasa si avisas tarde
Los cuatro meses se cuentan hacia atrás desde el vencimiento, y lo prudente es contar desde el día en que el inquilino recibe el burofax, no desde el día en que lo envías. Deja varias semanas de margen por si no lo recoge a la primera.
Si nadie avisa a tiempo, el contrato se prorroga por años, hasta un máximo de tres años más. Durante ese tiempo el inquilino puede irse avisando con un mes antes del final de cada año; tú no puedes pararlo. Por eso un aviso que llega con tres meses y medio no te sirve para esa fecha.
Contratos firmados antes de marzo de 2019
Los plazos de arriba son los de la reforma de marzo de 2019 (Real Decreto-ley 7/2019). Los contratos anteriores siguen con las reglas vigentes cuando se firmaron, y eran distintas: en muchos firmados entre junio de 2013 y marzo de 2019 la prórroga obligatoria era de tres años, luego un año más si nadie avisaba, y el aviso era de 30 días. Si tu contrato es de esas fechas, comprueba qué regla le toca antes de enviar nada; si dudas, consulta con un abogado.
Antes de dar la fecha por segura
Desde la ley de vivienda de 2023, el inquilino puede pedir una prórroga extraordinaria en algunos casos, como una vivienda situada en una zona de mercado tensionado declarada o un inquilino vulnerable cuando el propietario es gran tenedor. Si puede ser tu caso, consúltalo antes de fijar la fecha de salida.
El modelo para tu caso
Cópialo y cambia los huecos marcados en amarillo, o pulsa “Con un ejemplo” para verlo relleno.
En [ciudad], a [fecha]. De: [nombre del propietario], DNI [tu DNI], arrendador de la vivienda sita en [dirección de la vivienda]. A: [nombre del inquilino], arrendatario/a de la citada vivienda. Muy Sr./Sra. mío/a: Nos une un contrato de arrendamiento de vivienda firmado el [fecha del contrato]. El día [fecha de fin] vence dicho contrato, una vez cumplido el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. Por medio de la presente, y con al menos cuatro meses de antelación a esa fecha, le notifico mi voluntad de no renovarlo, a los efectos del artículo 10.1 de la misma ley. En consecuencia, el contrato no se prorrogará y quedará extinguido el día [fecha de fin]. Le requiero para que en esa fecha deje la vivienda libre y a mi disposición, con entrega de llaves en la propia vivienda en la fecha y hora que acordemos. En ese acto revisaremos juntos el estado de la vivienda y las lecturas de los suministros. La fianza se liquidará y, en su caso, se devolverá dentro del mes siguiente a la entrega de llaves, conforme al artículo 36.4 de la citada ley. Si necesita otra fecha de salida o quiere plantearme cualquier propuesta, le ruego que me conteste por escrito en el plazo de treinta días naturales desde la recepción de esta carta. Esta comunicación vale como invitación a negociar a los efectos de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Si llegada la fecha indicada no se ha entregado la vivienda ni hemos alcanzado un acuerdo, presentaré demanda de desahucio por expiración del plazo. Atentamente, [nombre del propietario]
El ejemplo usa personas y datos inventados.
Lo que dice la ley
- Si el contrato dura menos de cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica, se prorroga cada año hasta llegar a ese mínimo, salvo que el inquilino avise con 30 días de que no quiere seguir (art. 9.1 LAU). fuente
- El arrendador que no quiere renovar al cumplirse esa duración debe notificarlo con al menos cuatro meses; si nadie avisa, el contrato se prorroga por años hasta tres años más y solo el inquilino puede ponerle fin, con un mes de aviso (art. 10.1 LAU). fuente
- Los contratos firmados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2019 se rigen por el régimen anterior (disposición transitoria primera del RDL 7/2019).
- Si el inquilino no entrega la vivienda, antes de demandar el desahucio hay que intentar un arreglo (LO 1/2025); este burofax incluye la invitación y el plazo. fuente
Preguntas frecuentes
- Firmé el contrato por un año, ¿puedo no renovar al acabar?
- No, si es vivienda habitual y el contrato es de marzo de 2019 o posterior. El contrato se prorroga cada año hasta los cinco (siete si eres empresa). La única excepción es necesitar la vivienda para ti o un familiar, y solo si el contrato lo recoge.
- Tengo la vivienda a nombre de mi sociedad, ¿qué plazo me toca?
- Siete años de prórroga obligatoria, porque el arrendador es una persona jurídica. El aviso de no renovación sigue siendo de cuatro meses antes de ese vencimiento.
- ¿Qué hago si el inquilino no se va el día señalado?
- No cambies la cerradura ni cortes suministros. Tienes que demandar el desahucio por expiración del plazo, y antes haber intentado un arreglo. Si este burofax lleva invitación y plazo de respuesta, ese intento ya consta.
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Revisado el 2026-09-14.