Tu situación
Burofax del inquilino para dejar el piso de alquiler: cuándo avisar y qué poner
Como inquilino tienes dos formas de irte. Al vencimiento del contrato o de su prórroga, avisando con al menos dos meses. O antes, pasados los primeros seis meses, avisando con 30 días; en ese caso el casero solo puede pedirte una indemnización si el contrato la prevé, y como máximo un mes de renta por cada año que falte.

¿Qué es eso del MASC? Desde 2025, antes de demandar a alguien tienes que demostrar que intentaste arreglarlo por las buenas; si no, el juzgado no admite la demanda. La ley lo llama MASC. Un burofax con los cinco requisitos es esa prueba.
Qué opción es la tuya
- Tu contrato o su prórroga anual termina pronto: avisa con dos meses antes de esa fecha (art. 10.1 LAU). No pagas nada por irte.
- Quieres irte antes de que termine y llevas más de seis meses: puedes desistir avisando con 30 días (art. 11 LAU). Mira si el contrato tiene una cláusula de indemnización.
- Llevas menos de seis meses: la ley no te da derecho a desistir. Negocia la salida por escrito con el casero; el burofax sirve para dejar constancia de tu propuesta.
Cuánto te pueden pedir si te vas antes
Solo lo que diga el contrato, y con un tope: una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que quede por cumplir. Los periodos de menos de un año se calculan en proporción. Si faltan cuatro meses para el año, la indemnización máxima es un tercio de la renta.
Si el contrato no dice nada, no hay indemnización. El casero no puede quedarse la fianza como castigo por irte: la fianza responde de rentas impagadas y de daños, no del desistimiento.
Qué tiene que llevar tu burofax
- La fecha exacta en la que dejas la vivienda y cuentas desde cuándo avisas.
- El artículo en el que te apoyas: 10.1 si es al vencimiento, 11 si desistes antes.
- Cómo y cuándo entregas las llaves, y que pides revisar juntos el estado del piso ese día.
- La devolución de la fianza en el mes siguiente a la entrega de llaves y tu IBAN.
Después de enviarlo
Haz fotos y vídeo del piso el día que te vas, con fecha, y pide que el casero firme un documento de entrega de llaves. Si no aparece, deja las llaves por un medio que puedas probar. El mes para devolverte la fianza empieza a contar desde esa entrega.
El modelo para tu caso
Cópialo y cambia los huecos marcados en amarillo, o pulsa “Con un ejemplo” para verlo relleno.
En [ciudad], a [fecha]. De: [nombre del inquilino], DNI [tu DNI], arrendatario de la vivienda sita en [dirección de la vivienda]. A: [nombre del propietario], arrendador de la citada vivienda. Muy Sr./Sra. mío/a: En relación con el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre nosotros en fecha [fecha del contrato], le comunico formalmente mi voluntad de dar por terminado el contrato, que quedará extinguido el día [fecha de fin]. Esta comunicación se realiza con la antelación que exige la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos: dos meses si la extinción coincide con el vencimiento del contrato o de su prórroga (artículo 10.1), o treinta días si se trata del desistimiento previsto en su artículo 11, una vez transcurridos seis meses de contrato. En dicha fecha pondré la vivienda a su disposición con entrega de llaves [forma de entrega de llaves]. Le propongo revisar juntos el estado de la vivienda en ese acto y firmar un documento de entrega. Le requiero para que me devuelva la fianza en el plazo de un mes desde la entrega de llaves, conforme al artículo 36.4 de la citada ley, con el detalle de cualquier cantidad que pretenda descontar debidamente justificada. Atentamente, [nombre del inquilino]
El ejemplo usa personas y datos inventados.
Lo que dice la ley
- El inquilino puede no renovar avisando con al menos dos meses antes del vencimiento del contrato o de la prórroga (art. 10.1 LAU). fuente
- Pasados seis meses, el inquilino puede desistir con 30 días de preaviso; si se pactó, indemniza con una mensualidad por año que falte, proporcional en periodos inferiores (art. 11 LAU). fuente
- La fianza se devuelve en el mes siguiente a la entrega de llaves; después devenga el interés legal (art. 36.4 LAU). fuente
- Si luego tienes que reclamar la fianza en el juzgado, antes hay que intentar un arreglo (LO 1/2025); guarda este burofax. fuente
Preguntas frecuentes
- ¿Me pueden quitar la fianza por irme antes de tiempo?
- No. La fianza cubre rentas impagadas y daños. Si el contrato prevé indemnización por desistir, el casero puede reclamarla aparte, con el tope de una mensualidad por año que falte.
- ¿Qué pasa si llevo menos de seis meses?
- La ley no te da derecho a desistir tan pronto. Si te vas igualmente, el casero podría reclamarte las rentas hasta los seis meses. Lo mejor es proponer por escrito una salida pactada: por ejemplo, buscar tú a un nuevo inquilino.
- ¿Vale con avisar por WhatsApp?
- Si el casero lo niega, un WhatsApp es difícil de probar. El burofax con certificación de contenido prueba qué dijiste y cuándo, que es justo lo que cuenta para los plazos.
Redactado con tus datos y enviado certificado hoy.
Respondes a unas pocas preguntas sobre tu caso, ves el texto con los requisitos marcados y lo enviamos con acuse de recibo y certificación de contenido. Pagas al enviar.
Otras situaciones parecidas
- Soy el propietario y no quiero renovar →
- Necesito la vivienda para mí o un familiar →
- Modelo general: quiero terminar el alquiler →
Revisado el 2026-09-14.