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Burofax para recuperar la vivienda alquilada por necesidad propia o de un familiar

Puedes recuperar la vivienda antes de los cinco años si eres persona física, ha pasado el primer año de contrato y el contrato recoge expresamente esa posibilidad. Tienes que avisar al inquilino al menos dos meses antes de la fecha en que la necesitas, diciendo para quién es. Si en tres meses nadie se instala, el inquilino puede volver o pedirte una indemnización (art. 9.3 LAU).

¿Qué es eso del MASC? Desde 2025, antes de demandar a alguien tienes que demostrar que intentaste arreglarlo por las buenas; si no, el juzgado no admite la demanda. La ley lo llama MASC. Un burofax con los cinco requisitos es esa prueba.

Los requisitos, uno a uno

  • Eres persona física. Una sociedad propietaria no puede usar esta vía.
  • El contrato dice expresamente que podrás recuperar la vivienda por necesidad. Si no lo dice, no puedes invocarla y las prórrogas siguen su curso.
  • Ha pasado al menos un año desde el inicio del contrato cuando envías el aviso.
  • La vivienda será la residencia permanente de una de estas personas: tú; tus hijos o tus padres, también por adopción; o tu cónyuge, si hay sentencia firme de separación, divorcio o nulidad. Una segunda residencia, un despacho o un piso para un hermano no encajan.

Explica la causa y quién va a vivir

La ley habla de comunicar la necesidad, no solo de avisar de que no renuevas. En la práctica los tribunales suelen pedir que el aviso diga quién va a ocupar la vivienda y por qué, para que el inquilino pueda comprobarlo. Un escueto «la necesito para uso propio» es fácil de discutir.

Pon el nombre del familiar, el parentesco y el motivo concreto: tu hija se independiza, vuelves a la ciudad por trabajo, te has divorciado y necesitas dónde vivir. Guarda los papeles que lo acrediten por si hay juicio.

Dos meses para salir, tres para instalarse

El aviso tiene que llegar al menos dos meses antes de la fecha en la que necesitas la vivienda. Llegado ese día, el inquilino debe entregarla, salvo que acordéis otra cosa.

Desde que termina el contrato o el inquilino sale, tú o tu familiar tenéis tres meses para ocuparla. Si no ocurre, salvo fuerza mayor, el inquilino tiene treinta días para elegir: volver a la vivienda por un nuevo periodo de hasta cinco años, con las mismas condiciones y los gastos del desalojo pagados, o cobrar una mensualidad por cada año que faltara hasta cumplir cinco.

Si no lo tienes claro

Si el contrato no menciona la necesidad, espera al vencimiento de los cinco años y avisa con cuatro meses, o negocia una salida pactada. En contratos anteriores a marzo de 2019 las reglas fueron distintas: consulta con un abogado antes de enviar el aviso.

El modelo para tu caso

Cópialo y cambia los huecos marcados en amarillo, o pulsa “Con un ejemplo” para verlo relleno.

Modelo completo
En [ciudad], a [fecha].

De: [nombre del propietario], DNI [tu DNI], arrendador de la vivienda sita en [dirección de la vivienda].
A: [nombre del inquilino], arrendatario/a de la citada vivienda.

Muy Sr./Sra. mío/a:

En el contrato de arrendamiento de vivienda firmado entre nosotros el [fecha del contrato], con más de un año de vigencia, consta expresamente la posibilidad de que el arrendador recupere la vivienda por necesidad, en los términos del artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.

Por medio de la presente le comunico que necesito la vivienda para destinarla a vivienda permanente de [forma de entrega de llaves].

En consecuencia, no procede la prórroga del contrato. Con una antelación de al menos dos meses, le requiero para que el día [fecha de fin] deje la vivienda libre y a mi disposición, con entrega de llaves [forma de entrega de llaves]. La fianza se liquidará y, en su caso, se devolverá dentro del mes siguiente a la entrega, conforme al artículo 36.4 de la misma ley.

Soy consciente de que, si en los tres meses siguientes a la extinción del contrato o al desalojo la vivienda no fuera ocupada por la persona indicada, salvo fuerza mayor, usted podrá optar entre volver a ella o ser indemnizado/a conforme al citado artículo 9.3.

Si la fecha le supone un problema o quiere proponerme otra solución, le ruego que me conteste por escrito en el plazo de treinta días naturales desde la recepción de esta carta. Esta comunicación vale como invitación a negociar a los efectos de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Si en la fecha indicada no se ha entregado la vivienda ni hemos llegado a un acuerdo, presentaré la demanda de desahucio correspondiente.

Atentamente,
[nombre del propietario]

El ejemplo usa personas y datos inventados.

Lo que dice la ley

Preguntas frecuentes

¿Puedo recuperar el piso para que viva mi hermano o mi nieto?
No por esta vía. La ley solo admite familiares en primer grado (hijos y padres, también adoptivos) y el cónyuge tras sentencia firme de separación, divorcio o nulidad. Hermanos y nietos son segundo grado.
Mi contrato no dice nada de necesitar la vivienda, ¿puedo hacerlo igual?
En contratos de marzo de 2019 en adelante, no: tiene que constar expresamente. Te queda esperar al fin de la prórroga obligatoria y avisar con cuatro meses, o pactar la salida con el inquilino.
¿Tengo que demostrar que de verdad la necesito?
Si el inquilino lo discute, sí te conviene poder probarlo: empadronamiento posterior, contrato de trabajo en la ciudad, sentencia de divorcio. Y recuerda que si nadie se instala en tres meses puede volver o pedirte indemnización.

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Revisado el 2026-09-14.

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