Tu situación
El gimnasio no me deja darme de baja: qué dice la ley y cómo hacerlo
El gimnasio no puede ponerte obstáculos para darte de baja: la ley de consumidores te permite terminar el contrato por el mismo medio con el que te diste de alta (art. 62.3 TRLGDCU). Si te apuntaste por internet, no pueden exigirte ir en persona. Si hay permanencia, solo te la pueden cobrar si la firmaste y en una cantidad proporcionada.

Trucos para no darte de baja que la ley no permite
Todo eso son limitaciones que obstaculizan tu derecho a poner fin al contrato, prohibidas en los contratos de servicios de pago periódico (arts. 62.3 y 87.6 TRLGDCU, la ley general de consumidores). Una cláusula así puede declararse nula.
- Obligarte a ir en persona al centro cuando te diste de alta por la web o la app.
- Exigir un preaviso larguísimo o un formulario que nunca está disponible.
- Seguir cobrando cuotas por meses en los que ya habías pedido la baja.
- Quedarse lo que pagaste por adelantado o cobrarte servicios que no vas a recibir.
Si firmaste permanencia
La permanencia solo existe si está en el contrato que aceptaste, normalmente a cambio de algo: sin matrícula, cuota rebajada o un regalo. Si no la encuentras en lo que firmaste, no te la pueden aplicar.
Si la hay, la penalización debe guardar proporción con lo que te ahorraste y con el tiempo que falta. Cobrarte todas las cuotas pendientes como si siguieras yendo es discutible. Pide por escrito el cálculo y en qué cláusula se basa.
Si te siguen cobrando la cuota
Con el burofax revocas la domiciliación. Si aun así te pasan el recibo, puedes pedir a tu banco que lo devuelva: los recibos domiciliados se pueden devolver durante un tiempo después del cargo, y el plazo habitual es de ocho semanas. Díselo al banco en cuanto lo veas. Guarda el justificante del burofax: prueba que la baja era anterior al cargo.
Si no te contestan
Presenta una hoja de reclamaciones en el propio centro o reclama ante la oficina de consumo de tu ayuntamiento o comunidad autónoma, adjuntando el burofax. Muchos gimnasios están adheridos al arbitraje de consumo, que es gratuito.
El modelo para tu caso
Cópialo y cambia los huecos marcados en amarillo, o pulsa “Con un ejemplo” para verlo relleno.
En [ciudad], a [fecha]. De: [tu nombre], DNI [tu DNI], socio nº [nº de cliente]. A: [empresa] — Administración / Atención al socio. Muy Sres. míos: Mediante este burofax les comunico mi decisión de darme de baja como socio y de poner fin al contrato [referencia del contrato], suscrito el [fecha de alta], con efectos desde el [fecha de la baja]. [causa de la baja] Les recuerdo que, conforme al artículo 62.3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, puedo poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebré, sin sanciones ni cargas onerosas o desproporcionadas, y que son abusivas las cláusulas que obstaculicen ese derecho (artículo 87.6). Por ello, no aceptaré como condición para tramitar la baja la presencia en el centro, formularios adicionales ni plazos de preaviso desproporcionados. Si consideran que existe un compromiso de permanencia vigente, les requiero para que me indiquen por escrito la cláusula que lo establece y el cálculo de la cantidad que pretenden cobrar, que en ningún caso podrá superar el perjuicio efectivamente causado. Revoco con esta fecha la orden de domiciliación bancaria. Cualquier cuota cargada con posterioridad a la fecha de efectos será devuelta a través de mi entidad bancaria. Les ruego que me confirmen la baja por escrito. Atentamente, [tu nombre]
El ejemplo usa personas y datos inventados.
Lo que dice la ley
- En los contratos de servicios de pago periódico, el consumidor puede ponerles fin en la misma forma en que los celebró, sin sanciones ni cargas desproporcionadas (art. 62.3 TRLGDCU). fuente
- Son abusivas las cláusulas que imponen obstáculos onerosos o desproporcionados para poner fin a contratos de tracto sucesivo (art. 87.6 TRLGDCU). fuente
Preguntas frecuentes
- ¿Me pueden obligar a ir al gimnasio para darme de baja?
- Si te diste de alta por internet o por teléfono, no. Tienes derecho a darte de baja por el mismo medio. El burofax, además, deja prueba de la fecha.
- ¿Tengo que pagar la cuota del mes en que me doy de baja?
- Depende de lo que diga el contrato sobre preaviso y periodos ya empezados. Lo que no pueden es seguir cobrándote meses posteriores a la fecha de efectos que comunicaste.
- ¿Pueden meterme en un fichero de morosos por no pagar la permanencia?
- Una deuda discutida y reclamada por escrito no debería incluirse en un fichero de morosos. Si ocurre, puedes pedir que te borren y reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
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Revisado el 2026-09-14.