Tu situación
Soy autónomo y un particular no me paga la factura: cómo reclamarla
Si quien no te paga es un particular, la ley de morosidad (Ley 3/2004) no se aplica: esa ley solo rige entre empresas o con la Administración. No puedes sumar los 40 € por factura ni su interés de demora. Lo que sí puedes pedir es la factura más el interés legal del dinero desde que le reclamas por escrito, y si no paga, ir al monitorio con la factura y el presupuesto aceptado.

¿Qué es eso del MASC? Desde 2025, antes de demandar a alguien tienes que demostrar que intentaste arreglarlo por las buenas; si no, el juzgado no admite la demanda. La ley lo llama MASC. Un burofax con los cinco requisitos es esa prueba.
Por qué no valen los 40 € ni el interés de la ley de morosidad
La Ley 3/2004 deja fuera los pagos en operaciones con consumidores (art. 3). Da igual que tú seas autónomo: cuenta quién es el cliente. Si le haces una reforma a una familia, le das clases a un alumno o le diseñas la web a alguien para uso personal, es un consumidor.
Si metes en el burofax los 40 € o el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos, le das un argumento para discutir toda la reclamación. Mejor pedir solo lo que te corresponde.
Qué intereses puedes reclamar a un particular
- El interés que pactasteis por escrito, si lo hay en el presupuesto o el contrato.
- Si no hay pacto, el interés legal del dinero desde que le reclamas el pago (arts. 1100 y 1108 del Código Civil). Hasta que no le reclamas, no está en mora.
- Por eso la fecha del burofax importa: marca desde cuándo corren los intereses y queda probada.
Qué pruebas guardar para el monitorio
El monitorio es un procedimiento sencillo para deudas de dinero documentadas, de cualquier importe; hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador (arts. 812 y 814 LEC). Te sirve la factura, pero pesa más si la acompañas de algo firmado o aceptado por el cliente: el presupuesto, un correo diciendo que adelante, mensajes pidiendo más tiempo para pagar.
- Factura con sus datos completos y fecha.
- Presupuesto o encargo aceptado.
- Albarán, fotos del trabajo terminado o correo de entrega.
- Este burofax con certificación de contenido.
Ojo con el plazo para reclamar
Con carácter general, las deudas prescriben a los cinco años (art. 1964 CC). Pero el Código Civil fija tres años para algunos cobros de profesionales y comerciantes a quienes no lo son (art. 1967 CC). Si tu factura tiene ya más de dos años, no esperes y consulta tu caso. El burofax interrumpe el plazo (art. 1973 CC).
El modelo para tu caso
Cópialo y cambia los huecos marcados en amarillo, o pulsa “Con un ejemplo” para verlo relleno.
En [ciudad], a [fecha]. De: [tu nombre o razón social], NIF [tu NIF]. A: [deudor y domicilio]. Muy Sr./Sra. mío/a: Como consecuencia de [trabajo o venta], trabajo que usted encargó y que le fue entregado, tiene pendiente de pago lo siguiente: [facturas: número, fecha, vencimiento, importe] Importe total pendiente: [total] €. Por medio de la presente le requiero formalmente de pago. Desde la recepción de este requerimiento queda usted constituido en mora y la cantidad adeudada devengará el interés legal del dinero, conforme a los artículos 1100 y 1108 del Código Civil. Le ruego que abone el importe en la cuenta [tu IBAN]. La presente comunicación constituye propuesta de negociación como medio adecuado de solución de controversias, a los efectos de los artículos 5 y siguientes de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Como solución le propongo: [tu propuesta]. Dispone de treinta días naturales desde la recepción para aceptarla o formular una alternativa. Si en ese plazo no recibo el pago ni una respuesta, reclamaré la deuda judicialmente, mediante proceso monitorio o el procedimiento que corresponda, con los intereses legales y, en su caso, las costas. Atentamente, [tu nombre o razón social]
El ejemplo usa personas y datos inventados.
Lo que dice la ley
- La ley de morosidad no se aplica a los pagos en operaciones con consumidores (art. 3 Ley 3/2004). fuente
- El deudor incurre en mora desde que el acreedor le exige el pago, y a falta de pacto debe el interés legal (arts. 1100 y 1108 CC). fuente
- El monitorio sirve para deudas dinerarias documentadas; hasta 2.000 € la petición se presenta sin abogado ni procurador (arts. 812 y 814 LEC). fuente
- Si la reclamación acaba en un juicio ordinario, antes hay que haber intentado un arreglo (LO 1/2025); la propuesta del burofax lo acredita. fuente
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo cobrarle 40 € por gastos de gestión a un particular?
- No por la Ley 3/2004, que no se aplica a consumidores. Solo si lo pactasteis de forma clara y proporcionada en el presupuesto; aun así, puede discutirse como cláusula abusiva.
- ¿Y si no firmó ningún presupuesto?
- Puedes probar el encargo con correos, mensajes o pagos a cuenta. El monitorio admite facturas y otros documentos; si el cliente se opone, el juez valorará todo en el juicio.
- ¿Tengo que añadir el IVA en la reclamación?
- Reclama el total de la factura tal y como la emitiste, con el IVA incluido. Es lo que el cliente debe pagar.
Redactado con tus datos y enviado certificado hoy.
Respondes a unas pocas preguntas sobre tu caso, ves el texto con los requisitos marcados y lo enviamos con acuse de recibo y certificación de contenido. Pagas al enviar.
Otras situaciones parecidas
- Quien no paga es una empresa →
- Presté dinero a un amigo o familiar →
- Modelo general: una factura sin pagar →
Revisado el 2026-09-14.