Tu situación
Una empresa no me paga las facturas: intereses de demora, 40 € y burofax
Si tu cliente es una empresa, se aplica la Ley 3/2004 de morosidad. Tenía 30 días para pagarte, o hasta 60 si lo pactasteis, y desde que vence cada factura debe intereses de demora sin que tengas que avisar, más 40 € por factura por costes de cobro. El burofax los cuantifica, se dirige al domicilio social y te sirve para el monitorio.

¿Qué es eso del MASC? Desde 2025, antes de demandar a alguien tienes que demostrar que intentaste arreglarlo por las buenas; si no, el juzgado no admite la demanda. La ley lo llama MASC. Un burofax con los cinco requisitos es esa prueba.
Plazo de pago: 30 días, 60 como mucho
Si no pactasteis nada, la empresa debe pagar en 30 días naturales desde que recibe la mercancía o el servicio. Podéis ampliarlo por contrato, pero nunca más allá de 60 días naturales (art. 4 Ley 3/2004). Una condición de pago a 90 o 120 días impuesta por un cliente grande no vale en lo que supere ese tope.
Qué puedes sumar a la factura
- Intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de reclamarlos antes (art. 5). Si no pactasteis otro, el tipo es el del Banco Central Europeo en su última operación principal de financiación más ocho puntos (art. 7).
- 40 € por factura como indemnización por costes de cobro, sin tener que justificarlos. Si tus gastos de cobro fueron mayores y puedes probarlos, puedes pedir la diferencia (art. 8).
- Una cláusula que excluya los intereses de demora o los 40 € se considera abusiva (art. 9).
A quién y dónde enviarlo
Dirígelo a la sociedad, con su razón social y NIF, al domicilio social que figura en el Registro Mercantil. Puedes consultarlo pidiendo una nota simple o en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Si lo mandas a una oficina comercial o a la dirección de la obra, la empresa puede decir que no le llegó. Si quieres, envía una copia además a la persona con la que trataste.
El IVA que ya adelantaste
Si declaraste el IVA de una factura que no cobras, la Ley del IVA permite modificar la base imponible de los créditos incobrables (art. 80). Tiene requisitos y plazos estrictos. Uno de ellos es haber reclamado el cobro, y desde 2023 la ley admite, además de la reclamación judicial o notarial, cualquier otro medio que acredite fehacientemente esa reclamación, como un burofax con certificación de contenido. Consulta con tu gestor los demás requisitos antes de que se pase el plazo.
El modelo para tu caso
Cópialo y cambia los huecos marcados en amarillo, o pulsa “Con un ejemplo” para verlo relleno.
En [ciudad], a [fecha]. De: [tu nombre o razón social], NIF [tu NIF]. A: [deudor y domicilio]. Muy Sres. míos: En el marco de [trabajo o venta], operación comercial entre empresas sujeta a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se encuentran vencidas y no pagadas las siguientes facturas: [facturas: número, fecha, vencimiento, importe] Principal adeudado: [total] €. Vencido el plazo de pago de cada factura, y sin necesidad de aviso, se han devengado a su cargo: a) Intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de cada factura, al tipo previsto en el artículo 7 de la citada ley, que se liquidarán hasta la fecha del pago. b) La indemnización por costes de cobro de 40 euros por cada factura impagada, conforme a su artículo 8, sin perjuicio de reclamar los costes superiores que se acrediten. Les requiero para que abonen el principal, los intereses y la indemnización en la cuenta [tu IBAN]. La presente comunicación constituye propuesta de negociación como medio adecuado de solución de controversias, a los efectos de los artículos 5 y siguientes de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Como solución les propongo: [tu propuesta]. Disponen de treinta días naturales desde la recepción para aceptarla o formular una alternativa. Transcurrido dicho plazo sin pago ni acuerdo, iniciaré las acciones judiciales oportunas, incluido el proceso monitorio, reclamando principal, intereses de demora, indemnización por costes de cobro y costas. Atentamente, [tu nombre o razón social]
El ejemplo usa personas y datos inventados.
Lo que dice la ley
- El plazo de pago entre empresas es de 30 días naturales, ampliable por pacto hasta un máximo de 60 (art. 4 Ley 3/2004). fuente
- Los intereses de demora se devengan automáticamente desde el vencimiento, al tipo del BCE más ocho puntos si no se pactó otro (arts. 5 y 7 Ley 3/2004). fuente
- El acreedor tiene derecho a 40 € por costes de cobro sin necesidad de probarlos, y a los costes superiores que acredite (art. 8 Ley 3/2004). fuente
- Para modificar la base imponible de créditos incobrables hay que haber reclamado el cobro por vía judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación (art. 80.Cuatro Ley del IVA, redacción de la Ley 31/2022), además de otros requisitos y plazos. fuente
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo reclamar intereses aunque la factura no diga nada?
- Sí. Entre empresas los intereses de demora se devengan por ley desde el vencimiento, aunque la factura o el contrato no los mencionen.
- ¿Los 40 € son por factura o por reclamación?
- La ley fija 40 € como mínimo por los costes de cobro, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha entendido que se deben por cada factura impagada. Por eso conviene listarlas por separado.
- ¿Qué hago si la empresa entra en concurso de acreedores?
- Entonces el cobro va por el concurso y tienes que comunicar tu crédito al administrador concursal dentro de plazo. En ese caso conviene que te asesore un abogado.
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Revisado el 2026-09-14.