Tu situación
Cómo reclama el presidente de la comunidad las cuotas a un vecino moroso, paso a paso
Para reclamar cuotas a un vecino, la junta tiene que aprobar la liquidación de su deuda, notificársela, y el secretario tiene que certificar ese acuerdo con el visto bueno del presidente. Con eso y un requerimiento de pago previo, la comunidad puede pedir un proceso monitorio (art. 21 LPH) y sumar a la deuda los gastos de ese requerimiento.

¿Qué es eso del MASC? Desde 2025, antes de demandar a alguien tienes que demostrar que intentaste arreglarlo por las buenas; si no, el juzgado no admite la demanda. La ley lo llama MASC. Un burofax con los cinco requisitos es esa prueba.
Paso 1: acuerdo de junta que apruebe la deuda
La junta de propietarios aprueba la liquidación de lo que debe ese vecino: conceptos, periodos e importe total. En el mismo acuerdo conviene autorizar al presidente, o al administrador, a reclamarlo por vía judicial.
El vecino moroso puede asistir y opinar, pero no votar, salvo que haya pagado, consignado la deuda o la haya impugnado en el juzgado (art. 15.2 LPH).
Paso 2: notificar el acuerdo al deudor
El acuerdo tiene que notificarse al vecino como dice el art. 9 LPH: en el domicilio en España que haya comunicado a la comunidad o, si no dio ninguno, en el propio piso o local.
Si no se le puede entregar ahí, la notificación se hace colocándola en el tablón de anuncios de la comunidad o en un lugar visible de uso común. Debe ir con una diligencia firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente, que diga la fecha y por qué se notifica así. A los tres días naturales produce todos sus efectos.
El burofax con certificación de contenido sirve para notificar el acuerdo y requerir el pago a la vez, con prueba de ambas cosas.
Paso 3: certificado y requerimiento previo
- Certificado del acuerdo de liquidación, firmado por quien actúe como secretario y con el visto bueno del presidente (art. 21.2 LPH).
- Requerimiento de pago al deudor. La comunidad puede añadir a la deuda lo que le cueste ese requerimiento, siempre que conste por escrito y adjunte el justificante del gasto al pedir el monitorio (art. 21.2 LPH). Guarda la factura del burofax.
Paso 4: el monitorio
Se presenta en el juzgado del domicilio del deudor o en el del lugar donde está la finca, a elección de la comunidad (art. 813 LEC). La petición inicial no necesita abogado ni procurador (art. 814 LEC). Si el vecino se opone y la deuda supera 2.000 €, sí harán falta para continuar.
Desde 2025, la LO 1/2025 exige intentar un arreglo antes de casi cualquier reclamación civil, también antes del monitorio. Si el simple requerimiento del art. 21 LPH basta para eso no está claro: hay juzgados que lo aceptan y otros que no. Lo prudente es que el mismo burofax requiera el pago y proponga una salida (por ejemplo, un plan de pagos) con 30 días para contestar. Así cubre las dos cosas.
El modelo para tu caso
Cópialo y cambia los huecos marcados en amarillo, o pulsa “Con un ejemplo” para verlo relleno.
En [ciudad], a [fecha]. De: D./Dña. [tu nombre], [cargo] de la Comunidad de Propietarios de [dirección de la comunidad], en nombre y representación de la Comunidad. A: D./Dña. [propietario deudor], propietario/a del [piso o local] de dicha Comunidad. Muy Sr./Sra. nuestro/a: Por medio de la presente le notificamos, a los efectos del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios en su reunión del [fecha de la junta], por el que se aprobó la liquidación de la deuda que mantiene con la Comunidad y se facultó a quien suscribe para reclamarla, incluso judicialmente. Según dicha liquidación, adeuda usted a la Comunidad [total] €, correspondientes a [cuotas adeudadas]. Asimismo, y como requerimiento previo de pago, le requerimos para que abone la citada cantidad en la cuenta de la Comunidad [tu IBAN] en el plazo de [días] días desde la recepción de esta carta. Le advertimos de que, si no lo hace, la Comunidad presentará petición de proceso monitorio conforme al artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, acompañada de la certificación del acuerdo de liquidación expedida por el secretario con el visto bueno del presidente. Conforme al artículo 21.2 de dicha Ley, a la cantidad reclamada se sumarán los gastos de este requerimiento, cuyo justificante se aportará, además de los intereses y las costas que procedan. Le recordamos que su inmueble queda afecto al pago de estas cantidades en los términos del artículo 9.1.e) de la misma Ley. Con el fin de resolver este asunto sin acudir a los tribunales, y a los efectos de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, la Comunidad le propone saldar la deuda en un único pago o, si lo prefiere, acordar un plan de pagos razonable. Puede comprobar la liquidación y responder a esta propuesta dirigiéndose a quien suscribe en el plazo de treinta días naturales desde la recepción de esta carta. Atentamente, [tu nombre] [cargo] de la Comunidad de Propietarios de [dirección de la comunidad]
El ejemplo usa personas y datos inventados.
Lo que dice la ley
- El monitorio de la comunidad exige certificar el acuerdo de junta que aprueba la liquidación, firmado por el secretario con el visto bueno del presidente y notificado al deudor; se pueden sumar los gastos del requerimiento previo (art. 21.2 LPH). fuente
- Si el propietario no está en el domicilio designado ni en el piso, la notificación se hace en el tablón de anuncios con diligencia del secretario y surte efectos en tres días naturales (art. 9.1.h LPH). fuente
- Para las cuotas de comunidad es competente también el juzgado del lugar de la finca, y la petición inicial del monitorio no necesita abogado ni procurador (arts. 813 y 814 LEC). fuente
- El intento previo de arreglo se exige en los procesos declarativos y especiales de la LEC, monitorio incluido; solo quedan fuera las materias y procesos del art. 5.2 y 5.3 (LO 1/2025). Si el requerimiento del art. 21 LPH lo cumple por sí solo es discutido. fuente
Preguntas frecuentes
- ¿Puede reclamar el presidente sin acuerdo de junta?
- Para el monitorio del art. 21 LPH hace falta el acuerdo de junta que apruebe la liquidación de la deuda, y su certificado. Sin él, el juzgado no lo admitirá por esta vía.
- ¿Qué pasa si el vecino moroso no recoge el burofax?
- Guarda el justificante del intento de entrega. Para la notificación del acuerdo, si no se le puede entregar en su domicilio ni en el piso, la ley permite ponerla en el tablón de anuncios con la diligencia del secretario.
- ¿Se pueden cobrar al moroso los gastos del burofax?
- Sí, los gastos del requerimiento previo se pueden sumar a lo reclamado en el monitorio, siempre que conste el requerimiento y se adjunte el justificante de lo que costó (art. 21.2 LPH).
Redactado con tus datos y enviado certificado hoy.
Respondes a unas pocas preguntas sobre tu caso, ves el texto con los requisitos marcados y lo enviamos con acuse de recibo y certificación de contenido. Pagas al enviar.
Otras situaciones parecidas
Revisado el 2026-09-14.