Antes de demandar · el plazo de espera
¿Cuánto tengo que esperar después del burofax para demandar?
Si el otro no contesta, 30 días naturales desde que recibe tu propuesta. Pasado ese plazo sin respuesta, el intento de acuerdo se da por terminado y puedes presentar la demanda (art. 10.4 LO 1/2025). Si contesta y empezáis a negociar, esperas a que la negociación termine. Y desde ese momento tienes un año para demandar (art. 7.3).
¿Qué es eso del MASC? Desde 2025, antes de demandar a alguien tienes que demostrar que intentaste arreglarlo por las buenas; si no, el juzgado no admite la demanda. La ley lo llama MASC. Un burofax con los cinco requisitos es esa prueba.
Cómo se cuentan los 30 días
- Son días naturales: cuentan sábados, domingos, festivos y agosto.
- Empiezan a contar desde que el otro recibe la propuesta, no desde que tú la envías. La fecha buena es la del acuse de recibo.
- Si no recoge el burofax, guarda el justificante del intento de entrega y cuenta con prudencia desde la devolución.
- Lo que cierra el plazo es que no haya respuesta. Un "ya te diré" por escrito es una respuesta: conviene contestarla y proponer una fecha para hablar.
Si el otro responde
Si contesta dentro del plazo, la ley entiende que se abre una negociación y ya no basta con esperar a que pasen los 30 días. Tienes que darle una oportunidad real: leer su respuesta, contestar y, si hace falta, reunirte o hablar por teléfono dejando constancia por escrito.
La ley da por terminada la negociación sin acuerdo en cuatro casos (art. 10.4): si pasan 30 días desde que recibe tu solicitud sin reunión ni respuesta escrita; si, ya negociando, pasan 30 días desde una propuesta concreta sin acuerdo ni respuesta; si pasan tres meses desde la primera reunión sin acuerdo; o si uno de los dos comunica por escrito que da por terminadas las negociaciones. No hace falta alargarla: si la otra parte solo da largas, escríbele dando por terminado el intento. Guarda todo el intercambio, porque es lo que acredita el intento cuando presentes la demanda (art. 264.4º LEC).
Qué pasa con tus plazos mientras esperas
Mientras intentas el acuerdo no pierdes el derecho a reclamar. Según la LO 1/2025 (art. 7), la propuesta interrumpe la prescripción, es decir, el plazo para reclamar vuelve a empezar, y suspende la caducidad, que queda en pausa, desde que consta que intentaste hacérsela llegar al otro.
Eso no significa que puedas esperar lo que quieras. La ley te da un año para presentar la demanda, contado desde que el otro recibió tu solicitud si no contestó, o desde que terminó la negociación sin acuerdo (art. 7.3). Si se te pasa, el intento ya no cuenta y tendrías que repetirlo. Revisa además con un abogado si tu reclamación tiene un plazo corto propio.
Un calendario de ejemplo
- 1 de octubre de 2026: envías el burofax con tu propuesta de pago.
- 2 de octubre: el destinatario lo recibe y firma el acuse. Esta es la fecha que importa.
- 3 de octubre: primer día del plazo.
- 1 de noviembre: último día de los 30 naturales, aunque sea domingo o festivo.
- 2 de noviembre, sin respuesta: el intento terminó sin acuerdo. Ya puedes presentar la demanda con el burofax, el acuse y la certificación de contenido.
- Si el 20 de octubre te contesta proponiendo pagar la mitad: respondes, negociáis y, si no hay acuerdo, lo dejas por escrito. Desde ese cierre puedes demandar.
Si quieres que alguien lleve la cuenta
El pack antes de demandar incluye dos envíos certificados. Redactamos la propuesta, la enviamos, te avisamos cuando se cumplen los 30 días y, si no han contestado, hacemos el segundo envío. Al final tienes el dossier con todos los justificantes para adjuntar a la demanda. Cuesta 39 €.
Lo que dice la ley
- La negociación termina sin acuerdo si pasan 30 días naturales desde la recepción sin reunión ni respuesta escrita, 30 días desde una propuesta concreta sin respuesta, tres meses desde la primera reunión o si una parte la da por terminada por escrito (art. 10.4 LO 1/2025). fuente
- La solicitud de negociación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde que consta el intento de comunicarla (art. 7.1 LO 1/2025). fuente
- La demanda tiene que presentarse en el plazo de un año desde la recepción de la solicitud sin respuesta o desde la terminación sin acuerdo (art. 7.3 LO 1/2025). fuente
- La demanda debe acompañar el documento que acredita el intento de acuerdo (art. 264.4º LEC). fuente
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo demandar antes de los 30 días si el otro me dice que no piensa pagar?
- Si te comunica por escrito que da por terminada la negociación, o tú se lo comunicas por escrito después de su negativa, la negociación termina sin acuerdo (art. 10.4.d) y puedes demandar sin agotar los 30 días. Guarda esos mensajes: son tu prueba.
- ¿Agosto cuenta para los 30 días?
- Sí. Son días naturales y el plazo corre fuera del juzgado. Agosto solo es inhábil para los plazos dentro del proceso, cuando ya has demandado.
- ¿Tengo que mandar un segundo burofax?
- La ley no lo exige. Pero si el primero no se recogió, o la dirección era dudosa, un segundo envío documentado refuerza mucho tu prueba.
- ¿Si espero, se me pasa el plazo para reclamar?
- Mientras dura el intento de acuerdo, la prescripción queda interrumpida y la caducidad suspendida. Pero al terminar tienes un año para demandar (art. 7.3): si lo dejas pasar, habría que repetir el intento.
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Revisado el 2026-09-14.